Art. 123
Título TÍTULO VIII

Art. 123

123 / 186
En vigor desde 15 ene 2016
La imposición de las sanciones disciplinarias por falta muy grave reguladas en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a los militares que ejerzan funciones judiciales corresponde en exclusiva a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. Esta misma Sala deberá ser oída cuando se trate de militares que ejerzan Secretarías Relatorías. Cuando ejerzan funciones fiscales, deberá oírse en el expediente al Fiscal Togado. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.19 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . entra en vigor el 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8. Redacción anterior: " Artículo 123 Para la imposición de sanciones disciplinarias por falta muy grave, reguladas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales será competente la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. Cuando ejerzan funciones fiscales deberá oírse en el procedimiento al Fiscal Togado." Se modifica, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.19 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera . Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12652 . Se modifica por la disposición adicional 3.2 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-27864

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1987/07/15/4#art-123