Art. 118
Título TÍTULO VIII

Art. 118

118 / 186
En vigor desde 1 may 1988
Las Autoridades civiles y Mandos Militares se abstendrán de intimar a quienes ejerzan cargos judiciales o fiscales en la jurisdicción militar. Cuando dichas Autoridades o Mandos precisen datos o declaraciones que puedan facilitar quienes ejerzan cargos judiciales o fiscales en la jurisdicción militar, se refieran o no a su cargo o función, lo solicitarán por escrito. Si no pueden facilitarse, se comunicará así a la Autoridad o Mando peticionario, expresando los motivos.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-118