Art. 106
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 106

106 / 186
En vigor desde 1 may 1988
1. Todos los defensores, en su actuación ante la jurisdicción militar, serán libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquélla en su libertad de expresión y defensa. 2. Los defensores deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualesquiera de las modalidades de su actuación, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos. 3. Responderán penal, civil y disciplinariamente de las infracciones en que pudieran incurrir en el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1987/07/15/4#art-106