Art. 100
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los demás órganos de la Fiscalía Jurídico Militar

Art. 100

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En vigor desde 1 may 1988
En los supuestos del artículo 63 y si fuere preciso intervenir en el procedimiento en su fase de instrucción, el Fiscal del Tribunal Militar Central o el Fiscal del Tribunal Militar Territorial con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones, designará a uno de sus subordinados, previa autorización del Ministro de Defensa.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-100