Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 186En vigor desde 1 may 1988
La jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, administra justicia en nombre del Rey, con arreglo a los principios de la Constitución y a las leyes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-1