Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 8 jun 1985
Los recursos previos de inconstitucionalidad que se encuentren interpuestos a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, en base a la norma que se deroga, continuarán su tramitación hasta producir pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en los términos y con los efectos previstos en dicha norma.
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