Art. Artículo único
1 / 3En vigor desde 8 jun 1985
1. El apartado e) del número 1 del artículo 2.º de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional, queda redactado de la siguiente forma:
«e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.»
2. Queda derogado en su totalidad el capítulo II del título VI, que comprende el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica.
3. El título VI de esta Ley Orgánica, que dejará de estar estructurado en capítulos, pasará a denominarse «De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales».
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Proeli/es/lo/1985/06/07/4#articulo-unico