Art. Disposición transitoria tercera
Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 jul 1982
Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma, elegido conforme a la disposición transitoria segunda, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno provisional. Dos. Corresponde a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias: a) La que el presente Estatuto atribuye al Consejo de Gobierno. b) Las que de acuerdo con la legislación general del Estado corresponden a la Diputación Provincial.
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