Art. Artículo veintiocho
Título TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. Artículo veintiocho

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En vigor desde 9 jul 1982
Uno. La Asamblea Regional funciona en Pleno y en Comisiones. Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Tres. Una Diputación Permanente, elegida de entre sus miembros por la Asamblea Regional, asumirá las funciones de ésta cuando no esté reunida o haya expirado su mandato. El Reglamento determinará su composición, régimen y funcionamiento.
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