Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II
Art. Artículo veintiocho
28 / 64En vigor desde 9 jul 1982
Uno. La Asamblea Regional funciona en Pleno y en Comisiones.
Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.
Tres. Una Diputación Permanente, elegida de entre sus miembros por la Asamblea Regional, asumirá las funciones de ésta cuando no esté reunida o haya expirado su mandato. El Reglamento determinará su composición, régimen y funcionamiento.
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Proeli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-veintiocho