Art. Artículo treinta y cuatro
Título TITULO III

Art. Artículo treinta y cuatro

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En vigor desde 9 jul 1982
Uno. En los términos establecidos en el presente Estatuto y en las Leyes Orgánicas del Consejo General del Poder Judicial y del Poder Judicial, la organización judicial en la Región comprenderá los diversos Juzgados y Tribunales establecidos en su territorio, la Audiencia Territorial, en su caso, y el Tribunal Superior de Justicia con sede en Murcia. Dos. El Tribunal Superior de Justicia, que tomará el nombre de la Región de Murcia, es el órgano jurisdiccional en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo ciento veintitrés de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.
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