Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo tercero
3 / 64En vigor desde 17 jun 1998
1. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.
2. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas.
Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.
Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.
3. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.
4. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-14061
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-tercero