Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo primero
1 / 64En vigor desde 9 jul 1982
Uno. La provincia de Murcia, como expresión de su entidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en Comunidad Autónoma, para acceder a su autogobierno, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Dos. La Comunidad Autónoma, que se denomina Región de Murcia, asume el Gobierno y la Administración autónomos de la provincia de Murcia.
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Proeli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-primero