Art. Artículo octavo
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 17 jun 1998
La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales. Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-14061

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Pro

eli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-octavo