Art. Artículo noveno
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 9 jul 1982
Uno. Los derechos y deberes fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constitución para los españoles. Dos. La Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por: a) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residen en la Región, así como la observancia de sus deberes. b) Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo, especialmente en el medio rural, y la mejora de las condiciones de trabajo. d) Impulsar el desarrollo cultural y mejorar la calidad de la vida. e) Facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región. f) Promover la solidaridad entre los municipios y comarcas de la Región y de ésta con las demás Comunidades Autónomas de España, utilizando para ello cuantos medios le concede la Constitución, el presente Estatuto y las Leyes.
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