Art. Artículo cuarenta
Título TITULO IV

Art. Artículo cuarenta

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En vigor desde 9 jul 1982
La Región de Murcia tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y los principios de coordinación orgánica y funcional con las Administraciones Estatal y Local, así como de solidaridad entre todos los españoles.
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