Art. Artículo cincuenta y uno
Título TITULO VCapítulo CAPITULO I

Art. Artículo cincuenta y uno

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En vigor desde 9 jul 1982
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Dos. La organización de la Administración Pública de la Región responderá a los principios de legalidad, eficacia, economía, jerarquía y coordinación, así como a los de descentralización y desconcentración. En aplicación de estos principios, los organismos, servicios o dependencias regionales podrán establecerse en los lugares más adecuados del territorio. Tres. La Administración Regional posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
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