Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II
Art. Artículo cincuenta y tres
53 / 64En vigor desde 9 jul 1982
Uno. Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de la Comunidad Autónoma, así como el Reglamento de la Asamblea Regional, solamente se someterán al control del Tribunal Constitucional.
Dos. La actividad de la Administración Autónoma y sus normas reglamentarias estarán sometidas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tres. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las medidas de control que puedan establecerse en virtud de lo previsto en los números uno y dos del artículo ciento cincuenta de la Constitución.
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Proeli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-cincuenta-y-tres