Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. Artículo cincuenta y dos
52 / 64En vigor desde 9 jul 1982
El régimen jurídico de la Administración Pública Regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.
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Proeli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-cincuenta-y-dos