Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II
Art. Artículo cincuenta y cuatro
54 / 64En vigor desde 9 jul 1982
El control económico y presupuestario de la Región se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado, y sus investigaciones y actuaciones podrán producirse tanto a iniciativa de los órganos regionales como del Consejo Auditor del Tribunal de Cuentas, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Asamblea Regional.
El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a la Asamblea Regional y a las Cortes Generales.
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Proeli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-cincuenta-y-cuatro