Título TITULO IV
Art. Artículo cincuenta
50 / 64En vigor desde 9 jul 1982
La Región de Murcia gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-cincuenta