Art. Artículo veintiocho
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veintiocho

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En vigor desde 6 jun 1981
Cuando la alteración del orden público haya dado lugar a alguna de las circunstancias especificadas en el artículo cuarto coincida con ellas, el Gobierno podrá adoptar además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el estado de alarma en la presente ley.
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