Art. Artículo treinta y uno
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo treinta y uno

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En vigor desde 6 jun 1981
Cuando la declaración del estado de excepción afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Autoridad gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad.
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