Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo treinta y seis
36 / 38En vigor desde 6 jun 1981
Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.
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Proeli/es/lo/1981/06/01/4#articulo-treinta-y-seis