Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 21 abr 2022
Se habilita un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028 para la transición del sistema de beca para la formación profesional dual, recogido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, al contrato de formación previsto en la presente ley.
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