Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 21 abr 2022
Quienes estén en posesión de un Certificado de profesionalidad regulado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, tendrán acreditados los estándares de competencia profesional del nuevo Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales declarados equivalentes a las unidades de competencia incluidas en dicho certificado.
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