Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 abr 2022
El Gobierno realizará las modificaciones necesarias del Reglamento del Consejo General de la Formación Profesional, aprobado por el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, para su adaptación a la presente ley.
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