Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
82 / 142En vigor desde 21 abr 2022
1. Las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.
2. La colaboración de las empresas u organismos equiparados en el Sistema de Formación Profesional quedará acreditada en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen, y con los efectos que se regulen.
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Proeli/es/lo/2022/03/31/3#art-82