Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
64 / 142En vigor desde 21 abr 2022
La superación de la formación dará derecho, cualquiera que sea el régimen en que se curse, a un Certificado o Título único, sin perjuicio de que en éste deba quedar constancia de dicho régimen, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del presente Título.
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Proeli/es/lo/2022/03/31/3#art-64