Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 21 abr 2022
1. El equipo docente del centro de formación profesional será el responsable, en relación con la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, de: a) Realizar la concreción del currículo. b) Validar, de conformidad con el tutor, los planes de formación de cada persona en formación y la distribución de los resultados de aprendizaje del currículo entre el centro y la empresa u organismo equiparado. c) Asegurar la coordinación con el entorno de trabajo. d) Promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas a lo largo del desarrollo del proceso de formación, así como promover una formación inclusiva basada en el respeto a los derechos humanos y a la diversidad. e) Asistir a la persona en formación durante la preparación y el desarrollo de la o las fases en empresa u organismo equiparado. f) Garantizar la integración de los aprendizajes desarrollados en el centro de formación y en la empresa. g) Establecer los mecanismos de adaptación metodológica y de recursos del currículo cuando las necesidades de la persona en formación lo requieran.
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