Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Grado E. Cursos de especialización

Art. 54

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En vigor desde 21 abr 2022
1. Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado medio obtendrán el título de Especialista del perfil profesional correspondiente. 2. Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado superior obtendrán el título de Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente. 3. Reglamentariamente se regulará el régimen de convalidaciones entre los cursos de especialización de grado superior de Formación Profesional y los títulos oficiales de Grado universitario.
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