Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Grado E. Cursos de especialización

Art. 52

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En vigor desde 21 abr 2022
1. Los cursos de especialización tendrán una duración básica de entre 300 y 900 horas y, en su caso, podrán desarrollarse con carácter dual. 2. Se determinará la duración de los cursos de especialización teniendo en cuenta el régimen excepcional previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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