Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Grado D. Ciclos formativos de formación profesional

Art. 48

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En vigor desde 21 abr 2022
Reglamentariamente se determinará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas del sistema educativo no universitario.
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