Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Grado B. Certificado de Competencia
Art. 34
34 / 142En vigor desde 21 abr 2022
1. La superación de una formación de Grado B o la disposición de todas las acreditaciones parciales de competencia correspondientes al pertinente módulo profesional dará derecho a la expedición de un Certificado de Competencia, que deberá detallar el módulo profesional superado y el estándar de competencia profesional asociado a él e incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y su correspondencia con el Marco Español de Cualificaciones.
2. Los certificados de competencia serán otorgados por la administración competente e inscritos en el Registro Estatal de Formación Profesional y tendrán validez en todo el territorio nacional.
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Proeli/es/lo/2022/03/31/3#art-34