Art. 111
Título TÍTULO X

Art. 111

111 / 142
En vigor desde 21 abr 2022
1. La evaluación del Sistema de Formación Profesional tendrá por objeto: a) La identificación, descripción y análisis de los elementos relevantes para la calidad de la oferta y ejecución de los programas y acciones de formación profesional, la acreditación de competencias y la orientación profesional. b) La facilitación de evidencias que permitan la toma de decisiones fundadas para mejorar el funcionamiento del sistema y los resultados que obtiene. 2. Serán características del sistema de evaluación del Sistema de Formación Profesional: a) El desarrollo de la evaluación con carácter interno y externo y de modo continuo como parte de un ciclo de mejora permanente. b) La recogida de información conforme a un sistema de indicadores de calidad. c) La utilización de diversas fuentes de verificación que garanticen la triangulación de datos. d) Los principios propios de toda evaluación pública: la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto social y sostenibilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2022/03/31/3#art-111