Art. 106
Título TÍTULO IX

Art. 106

106 / 142
En vigor desde 21 abr 2022
Para la internacionalización de la formación profesional, desde el Sistema de Formación Profesional, la Administración General del Estado impulsará: 1. La suscripción de acuerdos de colaboración y realización de proyectos con otros países que faciliten la trasferencia de conocimiento y el desarrollo de iniciativas innovadoras en áreas de interés compartido. 2. La participación en programas de intercambio internacional de profesorado, formadores, estudiantes, personas ocupadas y desempleadas para el intercambio de experiencias y el aprendizaje de buenas prácticas, favoreciendo al mismo tiempo el compromiso y la motivación hacia el sector profesional. 3. La existencia de programas basados en dobles titulaciones de formación profesional, que brinden la posibilidad de alcanzar simultáneamente, mediante currículos mixtos diseñados y aprobados por los dos países implicados, el Título de Formación Profesional español y del segundo país, así como el acceso, gracias a la doble titulación y en condiciones ventajosas, a los estudios superiores y a la formación y la actividad profesional de ambos países. 4. La realización en el extranjero de actividades específicas de difusión y conocimiento para atraer estudiantes al sistema español de formación profesional. 5. La cooperación con otros países en los procesos de diseño e implantación de sus sistemas de formación profesional, aportando el conocimiento y la experiencia existente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2022/03/31/3#art-106