Art. Disposición adicional vigésima segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional vigésima segunda

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En vigor desde 7 dic 2018
Las autoridades públicas competentes facilitarán el acceso a los archivos públicos y eclesiásticos en relación con los datos que se soliciten con ocasión de investigaciones policiales o judiciales de personas desaparecidas, debiendo atender las solicitudes con prontitud y diligencia las instituciones o congregaciones religiosas a las que se realicen las peticiones de acceso.
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