Art. Disposición adicional vigésima primera
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional vigésima primera

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En vigor desde 7 dic 2018
Las Administraciones educativas darán cumplimiento al mandato contenido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 83 de esta ley orgánica en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la misma.
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