Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 7 dic 2018
Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
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