Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional décima
108 / 144En vigor desde 7 dic 2018
Los responsables enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica podrán comunicar los datos personales que les sean solicitados por sujetos de derecho privado cuando cuenten con el consentimiento de los afectados o aprecien que concurre en los solicitantes un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los afectados conforme a lo establecido en el artículo 6.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679.
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Proeli/es/lo/2018/12/05/3#disposicion-adicional-decima