Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 dic 2018
Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes.
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