Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
Derogado78 / 91En vigor desde 11 jul 2013
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Agencia Estatal Antidopaje pasará a denominarse Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Esta entidad tendrá la consideración de agente de financiación y de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación a los efectos del artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la tecnología y la Innovación, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en los artículos 7.1 y 44 de la presente Ley.
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Proeli/es/lo/2013/06/20/3#disposicion-adicional-tercera