Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

Derogado77 / 91
En vigor desde 11 jul 2013
A los efectos previstos en esta Ley y, especialmente, de lo previsto en su título II, las Federaciones deportivas españolas procederán, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, a la adaptación y modificación de sus estatutos y reglamentos.
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