Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

Derogado76 / 91
En vigor desde 11 jul 2013
A los efectos previstos en el Código Mundial Antidopaje y en la normativa interna de la Agencia Mundial Antidopaje, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tendrá la consideración de organización nacional antidopaje y ejercerá las competencias que le correspondan en aquel ámbito.
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eli/es/lo/2013/06/20/3#disposicion-adicional-primera