Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Medidas específicas mínimas
Art. 50
Derogado58 / 91En vigor desde 19 feb 2017
1. El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con el Sistema Nacional de Salud, establecerá un programa específico para la protección de salud y la recuperación o tratamiento de los deportistas que hayan concluido su actividad deportiva y que presenten secuelas como consecuencia de la misma.
2. Los términos de este programa se determinarán reglamentariamente y en su establecimiento se fomentará la participación voluntaria de los centros que componen la red a que se refiere el artículo 44.2, de las asociaciones de deportistas, las Federaciones deportivas, Mutualidades y de las demás entidades públicas o privadas que tengan interés en colaborar.
Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1674 .
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Proeli/es/lo/2013/06/20/3#art-50