Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª La planificación de la protección de la salud
Art. 45
Derogado53 / 91En vigor desde 19 feb 2017
En los programas formativos de los técnicos deportivos y demás titulaciones relacionadas con la salud en el deporte se incluirán determinaciones específicas para asegurar que los docentes tengan los conocimientos necesarios en el plano de la fisiología, la higiene, la biomecánica, la nutrición y demás áreas que tengan relación con la misma, incluida la aplicación de la actividad física para el tratamiento y prevención de enfermedades, con especial referencia a las necesidades específicas de mujeres, hombres y menores de edad, así como por razón de discapacidad.
Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1674 .
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Proeli/es/lo/2013/06/20/3#art-45