Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª La planificación de la protección de la salud
Art. 41
Derogado49 / 91En vigor desde 19 feb 2017
1. El Consejo Superior de Deportes establecerá una política efectiva de protección de la salud de los deportistas y de las personas que realizan actividad deportiva.
Esta política se plasmará en un Plan de Apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva que determine los riesgos comunes y específicos, en especial atendiendo a las diferentes necesidades de mujeres, hombres y menores de edad, así como a las necesidades específicas por razón de discapacidad y las medidas de prevención, conservación y recuperación que puedan resultar necesarias en función de los riesgos detectados.
Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1674 .
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Proeli/es/lo/2013/06/20/3#art-41