Art. 39 ter
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del procedimiento para la imposición de sanciones en materia de dopaje

Art. 39 ter

Derogado46 / 91
En vigor desde 19 feb 2017
La tramitación de los procedimientos en el caso de resultados adversos por pasaporte biológico se realizará en los términos del artículo anterior con las especialidades definidas reglamentariamente, que deberán respetar las normas esenciales de las Normas Internacionales sobre controles e investigaciones y sobre laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje. Se añade por el art. único.16 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1674 .

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eli/es/lo/2013/06/20/3#art-39-ter