Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Responsables, infracciones, sanciones y régimen de determinación de la responsabilidad

Art. 34

Derogado38 / 91
En vigor desde 11 jul 2013
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá: a) Por el cumplimiento de la sanción. b) Por prescripción.
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eli/es/lo/2013/06/20/3#art-34