Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 91En vigor desde 11 jul 2013
Se considera como protección de la salud en el ámbito del deporte el conjunto de acciones que los Poderes Públicos exigen, impulsan o realizan, según su respectivo ámbito de competencias, para conseguir que la práctica deportiva se realice en las mejores condiciones para la salud de los deportistas, así como para que se prevengan las consecuencias perjudiciales que puedan provenir de la actividad deportiva, especialmente, en el deporte de alta competición.
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Proeli/es/lo/2013/06/20/3#art-3