Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Responsables, infracciones, sanciones y régimen de determinación de la responsabilidad

Art. 25

Derogado29 / 91
En vigor desde 19 feb 2017
1. Las infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 22.1, además de la sanción que corresponda por aplicación del artículo 23 implicará la inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos por un período de cuatro años. 2. Las infracciones tipificadas como graves en el artículo 22.2, además de la sanción que corresponda por aplicación del artículo 23 implicará la inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos por un período de uno a dos años. 3. Las personas físicas o jurídicas que realicen las conductas tipificadas como infracciones en la presente sección, sin disponer de licencia federativa o de habilitación equivalente, pero prestando servicios o actuando por cuenta de Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales o entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial por delegación de las anteriores, o las personas o entidades integradas dentro de dichas organizaciones, no podrán ejercer cargos deportivos en cualquier entidad relacionada con el deporte, obtener licencia deportiva o habilitación equivalente, ni ejercer los derechos derivados de la licencia deportiva por un período equivalente a la duración de las sanciones de inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos, privación o suspensión de licencia deportiva o habilitación equivalente. Las infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 22.1 serán consideradas como transgresión de la buena fe contractual a los efectos del artículo 54.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1674 .

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eli/es/lo/2013/06/20/3#art-25